Certificados de Ahorro Energético (CAE)

¿Te has comprado un coche eléctrico en los últimos 3 años? Te pueden deber entre 500 y 1.000 €

Si antes tenías un coche de gasolina, diésel o híbrido, el Estado te reconoce ese ahorro y se cobra en tu cuenta. Nosotros nos encargamos de todo. Gratis.

Cientos de propietarios ya lo han cobradoGratis, sin tasas ni comisiones ocultasCompatible con el MOVES y el Programa Auto+Lo recibes en tu cuenta bancaria
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Cómo funciona

Tú pones dos minutos. Del papeleo nos encargamos nosotros.

1

Déjanos tus datos

Nombre, teléfono y correo en el formulario de arriba. Con el primer paso basta para que te llamen; el resto puedes completarlo cuando quieras.

2

Te llamamos y reunimos la documentación

Factura y permiso del eléctrico, ficha técnica y justificante de venta del coche anterior. Si te falta algo, te decimos dónde conseguirlo.

3

Verificación y cobro

Un verificador acreditado certifica tu ahorro, se vende el certificado y recibes el dinero en tu cuenta. Lo habitual son unos 3 meses a 6 meses.

Cuánto están cobrando otros propietarios

El importe depende del consumo homologado del coche que sustituiste. Ejemplos reales explicados por Lars en el canal.

SEAT León diésel
5,4 L/100 km → Kia e-Niro
471 €
Skoda Superb 1.5 TSI
6,8 L/100 km
590 €
Renault Laguna 2.5
7,9 L/100 km
715 €
Range Rover / Touareg
9,6 a 13,5 L/100 km
+1.000 €

Si tu marca ya te aplicó el CAE como descuento al comprar (lo hacen algunas, como MG), ese coche ya lo ha usado: cada eléctrico genera CAE una sola vez. Tesla no lo gestiona, por eso casi ningún propietario de Tesla lo ha cobrado.

Lars te lo explica en el canal

Preguntas frecuentes sobre los CAE

Respuestas basadas en la normativa vigente y en el criterio de nuestro equipo de gestión. Cada expediente se revisa de forma individual.

¿Qué son los CAE?

Son los Certificados de Ahorro Energético, un sistema regulado por el Ministerio para la Transición Ecológica (Real Decreto 36/2023). Al cambiar un coche de combustión por uno 100 % eléctrico generas un ahorro de energía medible. Ese ahorro se certifica y las empresas energéticas obligadas lo compran. No es una ayuda ni una subvención: es la venta del ahorro que tú has generado.

¿Cuánto puedo cobrar?

Depende del consumo homologado del coche que sustituiste y del eléctrico que tienes ahora. Como referencia: un coche de 5,4 L/100 km da unos 470 €, uno de 6,8 L unos 590 €, uno de 7,9 L unos 715 € y a partir de 9 L se supera los 1.000 €. La cifra exacta la calculamos con tus datos reales.

¿Quién puede solicitarlo?

Quien haya matriculado un coche 100 % eléctrico desde el 26 de enero de 2023, dentro de los últimos 3 años, y antes tuviera un coche de gasolina, diésel, gas, híbrido o híbrido enchufable. El coche anterior debe haber estado al menos un año a tu nombre y haberse vendido, transferido o achatarrado como mucho 3 meses antes o 6 meses después de matricular el eléctrico. Tiene que ser coche por coche, y cada eléctrico genera CAE una sola vez.

¿Tengo que haber achatarrado el coche viejo?

No. Vale haberlo vendido o transferido (contrato de compraventa o cambio de titularidad en la DGT). Lo importante es que haya dejado de estar a tu nombre como mucho 3 meses antes o 6 meses después de matricular el eléctrico.

¿Es compatible con el MOVES o el Programa Auto+?

Sí. El CAE no es una ayuda pública sino la venta de un ahorro, así que es compatible con el MOVES, el Auto+ y las ayudas autonómicas. En el formulario se declaran las ayudas recibidas, pero no restan del importe.

El concesionario ya me aplicó el CAE al comprar, ¿puedo pedirlo?

No. Cada vehículo eléctrico genera CAE una sola vez. Algunas marcas, como MG, lo aplican como descuento en la factura. Si no fue tu caso (Tesla, por ejemplo, no lo gestiona), puedes solicitarlo.

Mi coche nuevo es híbrido enchufable, ¿vale?

No. El coche nuevo tiene que ser 100 % eléctrico. En cambio, un híbrido o un híbrido enchufable sí sirve como coche sustituido.

¿Cuánto tarda y cuándo cobro?

Reunimos la documentación, un verificador acreditado valida el ahorro (entre dos semanas y tres meses según el verificador) y después se emite y vende el certificado. Lo habitual es cobrar unos tres meses después de tener la documentación completa.

¿Qué documentos hacen falta?

Del eléctrico: factura, permiso de circulación y ficha técnica. Del coche anterior: ficha técnica, justificante de titularidad (permiso de circulación o los últimos recibos del IVTM) y justificante de la venta, transferencia o achatarramiento. Si te falta alguno, te indicamos dónde conseguirlo.

¿Me cuesta algo?

No. No hay tasas ni comisiones ocultas y nunca tendrás que pagar nada. La gestión se paga con la venta del certificado, nunca de tu bolsillo. A ti te llega el importe que te corresponde.

¿Hay que declararlo en el IRPF?

Sí. Es un ingreso y tributa en la declaración de la renta del año siguiente. No está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si tienes dudas, consúltalo con tu asesor.

Soy cotitular del coche, ¿puedo?

Sí. La cotitularidad se trata como titularidad, tanto en el coche antiguo como en el nuevo, y esos expedientes se tramitan con normalidad.

¿Vale para empresas y autónomos?

Sí. Las personas jurídicas también generan CAE. En el formulario se marca la opción de persona jurídica y se aporta la tarjeta de identificación fiscal y los datos del representante.

¿Y si el coche es de renting o leasing?

Depende del caso. Un coche de combustión en renting cuenta como sustituido y el leasing también genera CAE. El renting eléctrico está pendiente de criterio normativo. Rellena el formulario y estudiamos tu caso.

Compré el eléctrico de segunda mano, ¿puedo?

Hay limitaciones según la fecha de primera matriculación del coche. Déjanos tus datos y te decimos si tu caso entra.

Compré el coche hace años, ¿puedo?

Hay dos límites. El sistema solo cuenta coches matriculados desde el 26 de enero de 2023, y el pago se puede pedir durante los 3 años siguientes a la matriculación. Si se te acaba el plazo pronto, no lo dejes para más adelante.

¿Puedo haber cambiado una moto o una furgoneta por el coche?

No. Tiene que ser de la misma categoría: un coche por un coche.

No encuentro toda la documentación, ¿qué hago?

Rellena igualmente el primer paso. Nuestro equipo te orienta: el contrato de compraventa se puede pedir a la gestoría o al comprador, y la DGT emite informes del vehículo.

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